Disposiciones de creación de Registros electrónicos en AGE y otras instituciones del Estado
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Las referencias aquí recogidas no son exhaustivas y tienen únicamente un carácter informativo. Han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado y se muestran en orden cronológico.
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NOTA: A partir de la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , los Registros de las Administraciones Públicas quedan regulados por su Artículo 16. Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general interoperable, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
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También en CAPÍTULO III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Sección 1.ª Registros electrónicos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se podrán realizar accediendo al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado . En el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.