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El marco legal de las infraestructuras y los servicios de información geográfica: un modelo para incentivar la reutilización

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28 febrero 2019

La información geográfica generada en cualquier ámbito -y en particular en el público- posee un gran interés tanto por los cometidos para los que se genera y mantiene como para otras aplicaciones y, además, supone un gran potencial para el desarrollo de la sociedad del conocimiento. 

Resulta incuestionable que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha permitido la integración de datos obtenidos de distintas procedencias, a partir de los que se pueden articular servicios de valor añadido basados en la interoperabilidad. Sin embargo, más allá de estas premisas tecnológicas y, sin duda, del evidente interés económico vinculado a tales servicios, lo cierto es que  la popularización de los servicios de información geográfica con un indiscutible valor añadido(Abre en nueva ventana)  sólo puede explicarse en última instancia, al menos desde el punto de vista jurídico, en la adecuada configuración del marco normativo en que se sustentan. Por tanto, resulta de especial interés identificar las claves del modelo regulatorio que, en definitiva, pudieran servir de enseñanza para otros sectores de la actividad pública en los que se pretendiera impulsar una efectiva política de datos abiertos que incentive su reutilización.

Las notas características de la regulación del acceso a las infraestructuras y servicios de información geográfica

  • En primer lugar, parece incuestionable la ventaja que supone la existencia de una normativa específica de ámbito europeo como la Directiva INSPIRE(Abre en nueva ventana) aprobada en 2007, mediante la cual se pretende asegurar que las infraestructuras de datos espaciales de los Estados miembros sean compatibles e interoperables en un contexto comunitario y transfronterizo. Al margen de las previsiones generales sobre acceso y reutilización, tiene por objeto facilitar la aplicación de políticas públicas basadas en la información geográfica; sin que, además, resulte casual que dicha información se encuentre íntimamente vinculada a un ámbito como el medio ambiente, donde existe un  régimen jurídico(Abre en nueva ventana) especialmente garantista a la hora de facilitar el acceso a la información.

  • Por otra parte, debe enfatizarse la exigencia de que los datos se encuentren en soporte electrónico y, adicionalmente, que sea inexcusable la utilización de metadatos, cuyo alcance y contenido se llegan incluso a establecer legalmente por lo que respecta a sus exigencias principales.

  • El establecimiento de una clara e inequívoca obligación legal de respetar las exigencias de normalización e interoperabilidad. Es importante tener en cuenta que, de una parte, se han de respetar las reglas generales del  Esquema Nacional de Interoperabilidad(Abre en nueva ventana) , exigibles para toda actividad pública que utilice medios electrónicos; y, de otra, que  la propia singularidad de los sistemas de información geográfica exige que se completen con reglas específicas(Abre en nueva ventana)  que son establecidas por un solo órgano - el Consejo Superior Geográfico(Abre en nueva ventana) - teniendo en cuenta los estándares internacionales.

  • La articulación del sistema a partir no sólo del principio de coordinación sino, además y sobre todo, de la cooperación de las diversas entidades públicas; premisa de singular relevancia en un contexto organizativo descentralizado como el español, donde las diversos niveles administrativos tienen reconocida su propia autonomía. A este respecto, más allá de genéricas e imprecisas declaraciones legales, se establece legalmente el acceso mutuo a los datos y a los servicios salvo decisión judicial o, en su caso, la concurrencia de alguna de las causas justificadas previstas legalmente, esto es, la seguridad pública, la defensa nacional, la existencia de emergencias o las relaciones internacionales. Más aún, la apuesta del legislador es inequívoca al establecer una prohibición expresa de restricciones que impidan la puesta en común de los datos, a menos que exista una previsión legal específica en sentido contrario.

  • Por lo que se refiere a las restricciones en el acceso a los datos, la regulación parte del establecimiento de supuestos tasados que, asimismo, son objeto de una redacción precisa que deja un escaso margen a la interpretación.

  • Aun cuando se contempla la posibilidad de exigir el cobro de tasas o precios públicos, sin embargo su cuantía se limita al mínimo requerido para garantizar la calidad de los datos y los servicios. Asimismo, se contemplan ciertos casos de gratuidad, tal y como sucede con la información que se encuentre vinculada al cumplimiento de obligaciones normativas europeas relacionadas la protección de medio ambiente. Del mismo modo, también se declara la gratuidad con carácter general de ciertos servicios de localización y de visualización, salvo que concurran circunstancias objetivas que justifiquen el cobro de la tasa o precio público, como sucede singularmente con las cantidades grandes de datos que precisen de actualización continua. Desde estas claves,  las condiciones de uso del Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica (Abre en nueva ventana) se establecen en base a una licencia de uso compatible con CC-BY 4.0, que ampara el uso libre y gratuito para cualquier propósito legítimo.

  • Finalmente, sin ánimo exhaustivo, parece relevante el apoyo en un instrumento administrativo de referencia como el catastro, donde han de constar necesariamente los bienes inmuebles y que, por tanto, se convierte en uno de los ejes de la información geográfica con unas mínimas garantías de precisión y exactitud.

En definitiva, el hecho de que el régimen jurídico aplicable facilite la integración de cualesquiera fuentes en toda España y en la Unión Europea, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos geográficos recogidos a un determinado nivel de las Administraciones y organismos del sector público sean compartidos con otras Administraciones y organismos del sector público; que pueda darse difusión a los datos geográficos en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; y que, en definitiva, sea posible localizar los datos geográficos disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos, son premisas inexcusables para comprender el impulso de los servicios en este sector.

De nuevo, son las propias palabras del legislador al explicar el alcance de las medidas que establece, las que, en definitiva, enumeran unas innegables condiciones que han contribuido a facilitar la reutilización de la información geográfica. ¿Tendría sentido replicar este modelo regulatorio en otros ámbitos?

Fuente original de la noticia(Abre en nueva ventana)

  • Infraestructuras y servicios comunes