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La Federación Española de Municipios y Provincias aprueba la Ordenanza Tipo de Procedimiento Administrativo Electrónico

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15 diciembre 2016

La ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común electrónico en la administración local responde principalmente a la necesidad de adaptación a las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, así como a la de Transparencia.

La ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común electrónico en la administración local(Abre en nueva ventana) es un modelo tipo que aplicada a una administración local concreta tiene como objeto el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de la misma y cuya tramitación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(Abre en nueva ventana) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(Abre en nueva ventana)

La Ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre la administración local donde se aplique y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así mismo establece los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.

La Ordenanza se organiza en nueve Títulos, además de las disposiciones adicionales, transitorias y finales:

  • TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
  • TÍTULO III. LA SEDE ELECTRÓNICA
  • TÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
  • TÍTULO V. LA DIFUSIÓN Y ACCESO DE LA INFORMACIÓN  ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
  • TÍTULO VI. EL REGISTRO ELECTRÓNICO
  • TÍTULO VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
  • TÍTULO VIII. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN
  • TÍTULO IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INTERNAS

Fuente original de la noticia(Abre en nueva ventana)

  • Ciudadano
  • Leyes 39 y 40
  • Infraestructuras y servicios comunes