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Administración Electrónica inclusiva: accesibilidad



La Administración Electrónica Inclusiva es un concepto amplio que abarca todas las medidas encaminadas a conseguir que los beneficios de la Administración Electrónica se extiendan al conjunto de los ciudadanos, con independencia de su capacidad económica o su nivel de alfabetización digital.

El más conocido de sus ámbitos de actuación es la accesibilidad de los contenidos web aunque transciende el mismo con medidas como la utilización de la compra pública como palanca del desarrollo de productos inclusivos, la multicanalidad de los servicios públicos o la colaboración social en la superación de la brecha digital.

Es importante resaltar que los efectos sociales de la e-inclusión en los servicios públicos electrónicos va más allá de hacer accesibles los mismos a aquellos con limitaciones económicas o de conocimiento. Unos servicios públicos más inclusivos son utilizados más por el conjunto de los ciudadanos, que encuentran los mismos más utilizables, convirtiéndose en vector de crecimiento del uso de la Administración Electrónica. Esta circunstancia, ha hecho de la Administración Electrónica Inclusiva una prioridad en el desarrollo de los servicios públicos electrónicos en España, en particular, y Europa, en general, desde la Declaración Ministerial de Manchester (2005).

Accesibilidad

Según el Artículo 2. Principios de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

“c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.”

Concretamente, dentro del PAe vamos a tratar la accesibilidad en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haciendo un especial hincapié en la accesibilidad de los sitios web desde el enfoque de las Administraciones Públicas.

“Se dice que una página o sitio web es accesible cuando está diseñado y construido para que sus contenidos y servicios estén disponibles para cualquier persona, con independencia de sus capacidades visuales, auditivas, cognitivas o motrices e independientemente de la tecnología que utilizan.”

Multicanalidad y colaboración social

El acceso a los servicios públicos ha de estar al alcance de todos. Hacer esto posible dentro del canal electrónico requiere medidas específicas, previstas dentro de la Ley 11/2007.

Comienza por recoger entre sus principios (artículo 4.b) el de igualdad, “con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos”. Obliga, adicionalmente (artículo 8) a que se provean las “garantías de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos”, obligando a ofrecer a través de las oficinas que se determinen orientación y medios a aquellos que están dentro de la brecha digital por razones económicas o de conocimientos.

La colaboración social en el acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, de amplia tradición en nuestro país en casos como las declaraciones de impuestos de ciudadanos y empresas o los puntos de información catastral, es contemplada como instrumento extensible al conjunto de los servicios públicos dentro de la Ley 11/2007. La herramienta para ello es habilitar la posibilidad de la representación por medios electrónicos de los ciudadanos que lo requieran, bien por funcionario pública o por un representante por el elegido (artículos 22 y 23).

 
 
 
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