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El objetivo de esta Guía es doble, por una parte,
proponer una serie de recomendaciones para que las sedes
electrónicas sean lo más homogéneas posible en
cuanto a funcionamiento para facilitar su utilización por
parte de los ciudadanos, y por otra parte, facilitar la labor desde
el punto de vista técnico y normativo de los responsables de
la implantación de las Sedes electrónicas de la
Administración General del Estado y los organismos
públicos vinculados o dependientes de esta.
Para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos se crean las Sedes Electrónicas (Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009 de desarrollo parcial de dicha Ley).
Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos uniformes, un aspecto homogéneo y una identificación bajo el dominio ‘gob.es’.
En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad entre otros.
En definitiva, al entrar en una sede electrónica el ciudadano:
En las sedes se garantizan los principios recogidos en la Ley: el derecho a la protección de los datos de carácter personal; la no discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios electrónicos; la accesibilidad; la neutralidad tecnológica, la simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas, entre otros.
La Guía se centra en todo lo referente a Sedes (Títulos II y III) del RD 1671/2009.

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