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Guía de Sedes Electrónicas



El objetivo de esta Guía es doble, por una parte, proponer una serie de recomendaciones para que las sedes electrónicas sean lo más homogéneas posible en cuanto a funcionamiento para facilitar su utilización por parte de los ciudadanos, y por otra parte, facilitar la labor desde el punto de vista técnico y normativo de los responsables de la implantación de las Sedes electrónicas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de esta.

 

Para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos se crean las Sedes Electrónicas (Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009 de desarrollo parcial de dicha Ley).

Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos uniformes, un aspecto homogéneo y una identificación bajo el dominio ‘gob.es’.

En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad entre otros.

En definitiva, al entrar en una sede electrónica el ciudadano:

  • Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos.
  •  Podrá realizar los trámites 24 horas x 365 días desde cualquier sitio.
     

En las sedes se garantizan los principios recogidos en la Ley: el derecho a la protección de los datos de carácter personal; la no discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios electrónicos; la accesibilidad; la neutralidad tecnológica, la simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas, entre otros.

La Guía se centra en todo lo referente a Sedes (Títulos II y III) del RD 1671/2009.

 

 

 
 
 
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