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El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración electrónica establece en su
artículo 14 que “Las Administraciones públicas
aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión
de redes en la Administración, aprobado por el Consejo
Superior de Administración Electrónica, para su
interconexión a través de las redes de comunicaciones
de las Administraciones públicas.”
El Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración define un espacio de direccionamiento privado común para los Centros de la Administración. Este Plan permite que cada entidad u organismo pueda establecer de manera independiente sus planes de numeración IP, en función de su infraestructura de red, o distribución orgánica o departamental, pero manteniendo una coordinación que evite el uso de direcciones duplicadas. Es necesario para:
El ámbito de actuación del Plan de Direccionamiento de la Administración es la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local.

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