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Plan de Direccionamiento e Interconexión de Redes en la Administración



Plan de Direccionamiento e Interconexión de Redes en la Administración


El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica establece en su artículo 14 que “Las Administraciones públicas aplicarán el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, para su interconexión a través de las redes de comunicaciones de las Administraciones públicas.”

El Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración define un espacio de direccionamiento privado común para los Centros de la Administración. Este Plan permite que cada entidad u organismo pueda establecer de manera independiente sus planes de numeración IP, en función de su infraestructura de red, o distribución orgánica o departamental, pero manteniendo una coordinación que evite el uso de direcciones duplicadas. Es necesario para:

  • La interconexión de las redes de las Administraciones Públicas y, en particular, a y a través de la Red SARA
  • El despliegue de servicios de administración electrónica sobre la Red SARA
  • La interconexión con redes de Administraciones de otros Estados miembros de la Unión Europea, el despliegue y acceso a los servicios europeos transfronterizos de administración electrónica a través de la Red SARA y de su enlace con la red transeuropea sTESTA, que tiene a su vez su propio plan de direccionamiento

El ámbito de actuación del Plan de Direccionamiento de la Administración es la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local.

 
 
 
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